Artículo 14. Agente financiero.
Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en el artículo 10. Asimismo, llevará a cabo los desembolsos de importes comprometidos con organismos multilaterales.
Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.
Anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.