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Ley Vigente

Artículo 14. Cuantía y pago de la compensación.

Artículo 14 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2011-15625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

Texto consolidado

1. Para el cálculo de la compensación se tendrá en cuenta el valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado, extremos que se probarán con los medios de prueba admitidos en derecho.

2. La compensación será compatible con otros derechos de carácter patrimonial a los que tenga derecho el cónyuge o miembro de la pareja de hecho.

3. La compensación se satisfará preferentemente en un solo pago, sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar sobre la cuantía, forma, plazos y garantía para el pago de la compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

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