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Ley Vigente

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. · BOE-A-2022-22127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves:

a) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea inferior a 10.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el beneficiario de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

b) Suministrar intencionadamente a la administración datos estadísticos falsos.

c) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas.

2. Son infracciones graves:

a) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando los importes de las ayudas solicitadas sean iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 50.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el beneficiario de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

c) Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.

d) Suministrar intencionadamente a la administración documentación, información o datos falsos, o falsear, bajo sospecha de fraude, las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda u ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

3. Son infracciones muy graves:

a) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 50.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona beneficiaria de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

c) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

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