Artículo 14. Contratación pública.
Artículo 14 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
En el marco de la legislación de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental, promoverán la adopción de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el desarrollo de su carrera profesional, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.