Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general.
Artículo 14 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. · BOE-A-2018-8160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y de las comunidades más desfavorecidos, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.
2. A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera, para responder a las necesidades sociales y su evolución.