Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía.
Artículo 14 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Se añade un número 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:
«3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.»