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Ley Vigente

Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía.

Artículo 14 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Se añade un número 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

«3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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