Artículo 14. Colaboración con el Comisionado de Transparencia.
Artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2015-3281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-10.
Texto consolidado
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las demás entidades y organismos incluidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, deberán facilitar al Comisionado de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.