Artículo 14. El director gerente.
Artículo 14 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
El Pleno de la Cámara podrá nombrar un director gerente, previo proceso de convocatoria pública, que deberá estar en posesión de licenciatura o título de grado superior, con el procedimiento y las funciones ejecutivas y directivas que determine el Reglamento de Régimen Interior. La relación de servicios estará sometida al régimen de contratación laboral.
Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.