Artículo 14. Convocatoria de elecciones.
Artículo 14 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio que ostente las competencias en la materia, corresponderá a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.