Artículo 14. Actualización de las dotaciones.
Artículo 14 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
Para los años 2015 y siguientes, las cuantías a que se refiere el artículo anterior se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementen o disminuyan los ingresos liquidados no finalistas de los capítulos 1, 2 y 4 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, calculados del mismo modo que prevén los apartados 2 y 4 del artículo 12 anterior para el fondo de convergencia, sin perjuicio de que, en caso de que el resultado de la actualización anual determine una cuantía inferior a las establecidas en el artículo anterior, se garantice la financiación de las cuantías fijadas en el citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente ley.