El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Modalidades.

Artículo 14 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

Texto consolidado

1. Por razón de su objeto, el contrato puede revestir una de estas tres modalidades:

a) Venta contada (tot comptat), que obliga a recoger, contar o pesar la totalidad del fruto.

b) Venta medida, o de medida, que sólo obliga a recoger los frutos que tengan un diámetro mínimo o hasta uno máximo determinado.

c) Venta limpia (neta), que permite no recoger, o no contar, medir o pesar, los frutos que carezcan de la calidad comercial exigible según la normativa aplicable (de desecho).

2. A falta de prueba en contrario, se entiende que el contrato es a venta contada. En las demás modalidades, el fruto restante después de la recolección queda a disposición de quien vende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

Más artículos de Ley 3/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.