Artículo 14. Hacienda de la Agencia.
Artículo 14 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.