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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones de la Comisión.

Artículo 14 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local. · BOE-A-2003-10723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

Texto consolidado

1. La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias es el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso de transferencias o delegaciones previsto en esta Ley y velar por su desarrollo, proponiendo a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas, especialmente las siguientes:

a) Determinación de las funciones o servicios susceptibles de delegación o transferencia en los distintos ámbitos materiales de acción pública.

b) Fijación de los tramos de población de los municipios destinatarios de la transferencia o delegación.

c) Valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia o delegación.

d) Supervisar el adecuado de desarrollo del proceso de transferencia o delegación.

e) Informar en los supuestos en los que, de conformidad con esta Ley y la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, proceda la revocación de las transferencias o delegaciones.

f) Crear y coordinar el funcionamiento de las Comisiones sectoriales previstas en el artículo 18 de esta Ley.

2. Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias relativos a una concreta Entidad Local requieren la conformidad previa de dicha Entidad Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

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