Artículo 14. Funciones de la Comisión.
Artículo 14 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local. · BOE-A-2003-10723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-07.
Texto consolidado
1. La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias es el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso de transferencias o delegaciones previsto en esta Ley y velar por su desarrollo, proponiendo a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas, especialmente las siguientes:
a) Determinación de las funciones o servicios susceptibles de delegación o transferencia en los distintos ámbitos materiales de acción pública.
b) Fijación de los tramos de población de los municipios destinatarios de la transferencia o delegación.
c) Valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia o delegación.
d) Supervisar el adecuado de desarrollo del proceso de transferencia o delegación.
e) Informar en los supuestos en los que, de conformidad con esta Ley y la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, proceda la revocación de las transferencias o delegaciones.
f) Crear y coordinar el funcionamiento de las Comisiones sectoriales previstas en el artículo 18 de esta Ley.
2. Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias relativos a una concreta Entidad Local requieren la conformidad previa de dicha Entidad Local.