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Ley Vigente

Artículo 14. Otorgamiento de escrituras públicas y formalización de inscripciones registrales.

Artículo 14 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda el otorgamiento de escrituras públicas y la formalización de inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de que sea titular la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Esta misma competencia corresponderá a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos respecto de sus propios bienes inmuebles y derechos inscribibles.

2. La inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual de las propiedades y derechos incorporales corresponderá a las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos competentes por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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