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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, con carácter consultivo, el Consejo de Comunidades Baleares, que ejercerá, en la forma que reglamentariamente se establezca, funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones realizadas en aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-16.

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