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Ley Vigente

Artículo 14. Inducción a la infracción contractual.

Artículo 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. · BOE-A-1991-628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-31.

Texto consolidado

1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-31.

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