Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
1. El Archivo General de Canarias será creado por el Gobierno de Canarias. Este archivo será competente para recoger, conservar y servir toda la documentación de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus funciones.
2. Recopilará, en el soporte adecuado, la documentación histórica de interés obrante en los demás archivos de Canarias.