Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. Los topónimos de las Illes Balears tienen como única forma oficial la catalana.
2. Corresponde al Gobierno de la comunidad autónoma o a los consejos insulares, de acuerdo con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma. Los nombres de las vías urbanas han de ser determinados por los ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con el citado asesoramiento, dando preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación ha de concordar con ellas. El Gobierno de la comunidad autónoma ha de reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya suscrito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2635.