Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
En todo caso, el cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del C.C.C.