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Ley Vigente

Artículo 14. Motivos de denegación.

Artículo 14 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

1. Las autoridades judiciales españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional cuando:

a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público.

b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.

d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.

e) Se cumpla el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 3.

2. Se comunicará a las autoridades requirentes la resolución motivada por la que se deniegue la solicitud de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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