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Ley Derogada

Artículo 14. Modalidades.

Artículo 14 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o multilateral.

2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.

3. La cooperación multilateral es la realizada a través de transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los países en vías de desarrollo.

El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a través de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos miembros son Gobiernos.

b) Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-09.

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