Artículo 14. Provisión sobre la solicitud del deudor.
Artículo 14 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
2. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.
Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3 como 2 por el art. único.9 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..