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Ley Vigente

Artículo 14. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.

Artículo 14 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. · BOE-A-2001-2353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-31.

Texto consolidado

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia debe permitir la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad en los términos establecidos por el artículo 11 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-31.

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