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Ley Vigente

Artículo 14. Control Administrativo.

Artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

2. Sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá promover, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales, correspondiendo a la Administración competente en materia de industria la ejecución de los mismos en su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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