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Ley Vigente

Artículo 14. Contenidos.

Artículo 14 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.

2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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