Artículo 14. Contenidos.
Artículo 14 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.
2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.