Artículo 14. Relaciones entre administraciones.
Artículo 14 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las competencias en materia de actividad física y de deporte de las administraciones públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios generales que se prevén en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, especialmente los de colaboración, cooperación y coordinación, y se utilizarán las técnicas que se regulen en esta norma para llevarlos a cabo.