Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
1. Para ejercer la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva en competiciones con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico deportivo o Técnica deportiva Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico deportivo o Técnica deportiva de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador o entrenadora principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.