Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Artículo 14 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas que intervienen en los procedimientos de evaluación ambiental deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor que, de conformidad con la normativa aplicable, tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
2. El promotor deberá indicar qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debería gozar de confidencialidad. La Administración competente decidirá sobre la información que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial, incluida la propiedad intelectual, y sobre la información amparada por la confidencialidad.
3. Los datos que gocen de confidencialidad deberán ser presentados de forma independiente del resto de la documentación elaborada para las tramitaciones de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, de forma que puedan ser puestos a disposición del público excluyendo dichas informaciones.
4. En particular, deberán excluirse los datos de carácter personal de la documentación, detallándolos únicamente en las propias solicitudes y no en la documentación adjunta necesaria para los distintos trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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