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Ley Vigente

Artículo 14. Peritación de los daños materiales .

Artículo 14 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de la consejería competente para la aprobación de las ayudas.

2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración, podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa, que le será resarcida en caso de estimación integra de la valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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