Artículo 14. Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19.
Artículo 14 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears podrá adquirir mediante tramitación de emergencia el suministro de equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio de la COVID-19.
2. Si es necesario, se podrán realizar pagos a cuenta. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar
3. Se podrá adquirir mediante la tramitación de emergencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de prórroga por plazos de seis meses por razones sanitarias vinculadas a la COVID-19, si así lo acuerda el Consejo de Gobierno.
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