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Ley Vigente

Artículo 14. Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 14 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de memoria democrática, directamente o a través del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, denunciará, cuando proceda, ante los órganos jurisdiccionales la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley. Del mismo modo y en los mismos supuestos, la Consejería competente en materia de memoria democrática podrá instar, cuando proceda, la personación del Gabinete Jurídico en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en aquellos procedimientos en los que no haya sido denunciante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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