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Ley Vigente

Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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