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Ley Vigente

Artículo 14. Promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

Artículo 14 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario, adoptarán las medidas necesarias y establecerán los programas y protocolos de actuación específicos para promover la salud y prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento y hacer accesibles las prestaciones sanitarias a todas las personas con discapacidad.

2. Entre otras, desarrollarán las siguientes medidas de promoción de la salud y prevención de la discapacidad en el ámbito sanitario:

a) Fomentar la divulgación y el acceso a la orientación, la planificación familiar y el asesoramiento genético en grupos de riesgo.

b) Potenciar la salud y la atención materno-infantil dirigida a la prevención de discapacidades:

i. Prevención prenatal en embarazadas de riesgo, debido a enfermedades infecciosas, congénitas, metabólicas y/o ambientales u otras.

ii. Detección precoz, diagnóstico neonatal y atención a la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad.

iii. Asesoramiento tras el diagnóstico.

c) Realizar programas y campañas de vacunación contra las enfermedades transmisibles que generen riesgos de discapacidad en las personas.

d) Desarrollar programas y proyectos destinados a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades dirigidos a la población infanto-juvenil en diferentes ámbitos de intervención, fundamentalmente el ámbito escolar.

e) Impulsar el desarrollo de programas y actividades de promoción de la salud del adulto y de las personas mayores y de prevención de las enfermedades crónicas invalidantes.

3. Se potenciará la participación de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad, en el desarrollo de planes, estrategias, guías y protocolos dirigidos a las personas con discapacidad o a sus familias, en coordinación con la Administración autonómica y, en su caso, con el resto de las Administraciones Públicas.

4. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de prevención y promoción de la salud, dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias, recibirán la financiación y recursos suficientes para ellos por parte de la Administración autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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