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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Límite salarial en el sector público empresarial y fundacional.

Artículo 14 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-24.

Texto consolidado

1. La suma de las retribuciones salariales que, por cualquier concepto excluida la antigüedad, perciba el personal del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el de los entes que de conformidad con los principios y normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales consolidan sus cuentas con las de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrá superar los siguientes topes salariales en cómputo anual:

a) Directores y gerentes cuyo contrato laboral esté incluido dentro de la relación laboral especial de alta dirección: las establecidas para un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2012.

b) Personal directivo cuyo contrato laboral no esté incluido dentro de la relación laboral especial de alta dirección: 54.000 euros.

c) Categorías que desarrollen actividades propias de titulado Superior: 45.000 euros.

d) Categorías que desarrollen actividades propias de titulado de Grado Medio: 40.000 euros.

e) Categorías que desarrollen actividades administrativas o similares: 30.000 euros.

f) Categorías que desarrollen actividades relacionadas con cometidos múltiples o similares: 25.000 euros.

g) Categorías que desarrollen actividades científicas o tecnológicas en los términos establecidos en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria: 75.000 euros.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse los contratos a las cantidades fijadas en el presente artículo, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento retributivo. Dicha adaptación deberá comunicarse en ese mismo plazo a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

2. El Consejo de Gobierno podrá acordar aislada y excepcionalmente, que la retribución de algún trabajador que este incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición, pueda exceder de los topes retributivos fijados en la misma. Igualmente podrá fijar topes retributivos para categorías distintas de las establecidas en el apartado 1.

3. Las empresas y fundaciones del sector público autonómico llevarán a cabo las medidas necesarias para la reestructuración de sus plantillas y la reducción de gastos de personal con la finalidad de cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos a la Comunidad Autónoma.

4. Los topes salariales, recogidos en el apartado 1 de este artículo, se irán actualizando de acuerdo con los incrementos que sean aprobados en la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria..

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