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Ley Vigente

Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 14 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones pactadas en el contrato.

b) Someterse a las prescripciones particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, al reglamento de régimen interior.

c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la facturación o en el plazo pactado sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.

d) Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares visitados.

e) Respetar el entorno social y cultural.

f) Respetar los valores ecológicos, observando la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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