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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Gestión presupuestaria.

Artículo 14 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

1. Los compromisos de carácter plurianual adquiridos por los entes instrumentales que se financian total o parcialmente con transferencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma habrán de estar autorizados y contabilizados en los mismos términos que el resto de las partidas presupuestarias y en la sección presupuestaria donde figuren las transferencias que los financian o tener su financiación garantizada por el ente instrumental.

2. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar una adecuada planificación de las inversiones públicas que pretendan realizar a medio plazo, ajustándose a los objetivos estratégicos de cada uno de los programas presupuestarios que gestionan, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a sus escenarios plurianuales de gasto.

A tal efecto, los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico, o la modificación presupuestaria que los financie, deberán ir acompañados de una memoria, con el alcance y contenido que se establezca por orden de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se cuantifique el coste total de la inversión y las implicaciones en el gasto corriente de los ejercicios futuros que su normal funcionamiento implica.

3. Los planes o convenios de financiación y los contratos programa que se firmen entre cualquiera de las entidades que formen parte del sector público autonómico o con los restantes agentes del artículo 2 preverán medidas compensatorias cuando la entidad incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.#a2-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..

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