Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público.
Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.
Texto consolidado
Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:
Uso previsto del edificio o instalación.
Consumo energético previsto.
Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.
Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.
Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.
Integración arquitectónica, estética y paisajística.
Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.