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Ley Vigente

Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público.

Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

Texto consolidado

Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:

Uso previsto del edificio o instalación.

Consumo energético previsto.

Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.

Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.

Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.

Integración arquitectónica, estética y paisajística.

Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

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