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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco de la legislación vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ofrecer información, evaluación, diagnóstico y orientación en materia de servicios sociales.

b) Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en el ámbito local y autonómico.

c) Proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.

d) Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad.

e) Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población.

f) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

g) Ejecutar los programas previstos en el artículo 15.

h) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.

i) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen.

j) Colaborar y coordinarse técnicamente con los Servicios Sociales de Atención Especializada.

k) Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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