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Ley Derogada

Artículo 14. Venta a través de máquinas automáticas.

Artículo 14 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas se somete a las exigencias de situación y horarios previstas en esta Ley y, en general, en el ordenamiento, para la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo estará permitida cuando dichas máquinas estén situadas en el interior de establecimientos que reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

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