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Ley Derogada

Artículo 14. Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad.

Artículo 14 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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