Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de las carreteras a que se refiere este título, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 6 de diciembre de 1954.