Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
Las entregas de Medallas de Cantabria por el Presidente de la Diputación Regional se harán en actos solemnes, preferentemente coincidiendo con la celebración del Día de Cantabria.