Artículo 14. Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Artículo 14 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso cualquiera, que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
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