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Ley Vigente

Artículo 14. Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible. · BOE-A-2018-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-16.

Texto consolidado

1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria. Tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten en situación de emergencia.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas, con la eficacia y la inmediatez que demandan los hechos.

3. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se integra en la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo, en cuyo o cuya titular recaerá la presidencia del mismo.

4. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se regulará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-16.

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