Artículo 14. Secretaría sectorial.
Artículo 14 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de salud debe crear una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública, para garantizar las funciones de autoridad sanitaria y de órgano rector en materia de salud pública, y para velar por la eficacia, coordinación, evaluación y comunicación interdepartamentales, intersectoriales e internas de las actuaciones en esta materia.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.e) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.