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Ley Derogada

Artículo 14. Principios del Registro de Cooperativas.

Artículo 14 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo.

2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia, mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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