Artículo 14. Incompatibilidades.
Artículo 14 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de las cámaras agrarias no pueden:
a) Ejercer ningún cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de concejal y alcalde, siempre que no ocupen a la vez otro cargo representativo en el ámbito local.
b) Tener la condición de trabajador al servicio de la administración pública, si se encuentran en activo o en situación de servicios especiales.