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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967

Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:

1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.

2. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.

3. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades.

4. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-26.

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