El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Procedimiento para la modificación del ámbito de las áreas de promoción económica urbana, de los estatutos de las entidades gestoras y de los planes de actuación; para la modificación o la prórroga de los Convenios, y para la extinción de las áreas.

Artículo 14 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. La propuesta de modificación del ámbito de un área de promoción económica urbana, de modificación de los estatutos de la entidad gestora del área y de modificación del plan de actuación; de modificación o prórroga del Convenio, y de extinción del área y de su entidad gestora requiere el acuerdo de la asamblea general de la entidad gestora adoptado según lo establecido por el artículo 19.

2. La entidad gestora debe presentar la propuesta al ayuntamiento del municipio acompañada del proyecto que corresponda y del certificado del secretario de la entidad gestora que acredite la adopción del acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas por el artículo 19.7.

3. El ayuntamiento debe resolver motivadamente sobre la propuesta en el plazo de dos meses. Si después de este plazo no se ha dictado resolución, la propuesta debe considerarse desestimada. En caso de que sea aceptada, el proyecto debe someterse a la votación de la totalidad de las personas titulares del derecho de posesión de los locales siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 10.

4. Si la propuesta de modificación del ámbito del área de promoción económica urbana, de modificación del plan de actuación, del Convenio o de su prórroga o la extinción del área y su entidad gestora es realizada por el ayuntamiento, este debe trasladarla a la entidad gestora acompañada del proyecto que corresponda, y esta debe someterla a su asamblea general en el plazo de treinta días. La asamblea general debe adoptar el correspondiente acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 19. En caso de conformidad, el proyecto debe someterse a la votación de la totalidad de las personas titulares del derecho de posesión de los locales siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Más artículos de Ley 15/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.