Artículo 14. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 14 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo. En particular, todos los proyectos de alumbrado público desarrollados por iniciativa pública o privada, así como los financiados mediante subvenciones públicas, deberán llevar una memoria justificativa del cumplimiento de las prescripciones de esta Ley.
2. Los promotores o responsables de la instalación de luminarias justificarán en sus proyectos el cumplimiento de las mejores tecnologías disponibles en iluminación; a este fin, la Consejería competente en materia de energía publicará una guía técnica de referencia.
3. Las entidades locales establecerán un programa de trabajo orientado a la realización de acciones tendentes a reducir las emisiones luminosas y reducir asimismo el consumo energético de las instalaciones existentes.
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